La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Ávila, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, tiene como misión representar, promocionar y defender los intereses generales del comercio y la industria, prestar servicios a las empresas y realizar cuantas actividades sean necesarias para el impulso de la economía abulense.
La Cámara es un órgano consultivo y de colaboración con las administraciones públicas, ante las que representa los intereses generales de las empresas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue.
Queda abierto el proceso electoral de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Ávila.
Las diferentes bases legales que recogen las elecciones Camerales son:
De conformidad con el párrafo 2º., del artículo 24, del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y con la Orden ECM/1382/2025, de 28 de noviembre, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación:
“Las Cámaras deberán exponer sus censos, actualizados al menos a fecha de 1 de enero anterior, al público, durante el plazo de veinte días naturales.”.
Podrá usted consultar el Censo Electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Ávila, introduciendo su C.I.F., ó D.N.I. en la herramienta de consulta más abajo
Calendario de Exposición del censo electoral:
Del 23 de diciembre de 2025 al 12 de enero de 2026, ambos inclusive
Se podrán presentar reclamaciones sobre inclusión o exclusión en el censo electoral hasta el día 19 de enero incluido.
Las reclamaciones se presentarán por escrito ante la Secretaría de la Cámara que deberá entregar a los interesados un justificante acreditativo de la presentación de las mismas.
El Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Avila deberá resolver las reclamaciones formuladas en el plazo de cinco días contados desde el vencimiento del período de presentación de dichas reclamaciones y notificar las resoluciones adoptadas al día siguiente de su dictado mediante comunicación escrita a los reclamantes.
Transcurrido este plazo sin haber sido dictada y notificada la resolución expresa, las reclamaciones deberán entenderse desestimadas.
Las resoluciones se publicarán, además, en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara.
Contra las resoluciones del Comité Ejecutivo en esta materia se podrá interponer recurso administrativo ante la Dirección General de Comercio y Consumo, en el tiempo y forma previstos en la legislación básica. El silencio administrativo será desestimatorio.